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	<title>Menorca Online &#187; Asesoría legal</title>
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		<title>La Firma Digital en el comercio electrónico</title>
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		<pubDate>Wed, 21 Jan 2009 16:23:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>nia</dc:creator>
				<category><![CDATA[ARTÍCULOS]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoría legal]]></category>
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A día de hoy, son muchos los informáticos y/o asesores jurídicos que recomiendan a sus clientes solicitar el certificado de firma electrónica para utilizarlo en las transacciones propias del comercio electrónico. Sin embargo, son muchos los usuarios que no entienden demasiado su utilidad.
Pues bien, intentaré ofrecer de un modo muy resumido lo que presume la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignnone size-full wp-image-519" title="firma" src="http://www.menorcaon.com/wp-content/uploads/2009/01/firma.jpg" alt="firma" width="500" height="130" /></p>
<p>A día de hoy, son muchos los informáticos y/o asesores jurídicos que recomiendan a sus clientes solicitar el certificado de <strong>firma electrónica</strong> para utilizarlo en las transacciones propias del comercio electrónico. Sin embargo, son muchos los usuarios que no entienden demasiado su utilidad.</p>
<p>Pues bien, intentaré ofrecer de un modo muy resumido lo que presume la ley al respecto y, en definitiva, sacar a relucir su principal ventaja.</p>
<p><span id="more-518"></span></p>
<p>En primer lugar, es de interés mencionar la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, cuyo própisto es el de regular la firma electrónica, su eficacia jurídica y la prestación de servicios de certificación. Define la firma como el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.</p>
<p>Asimismo, la ley distingue dos tipos de firma electrónica: la firma electrónica avanzada y la firma electrónica reconocida.</p>
<p>La <strong>firma electrónica avanzada</strong> es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control. Por su lado, se considera <strong>firma electrónica reconocida</strong> la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.</p>
<p>En este sentido, un certificado electrónico es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad. Y, por consiguiente, el firmante es la persona que posee un dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre propio o en nombre de una persona física o jurídica a la que representa.</p>
<p>Las particularidades propias de la firma son las siguientes:</p>
<p>1.- Se acredita la identidad, lo que implica que pueda atribuirse de forma indubitada el mensaje electrónico recibido a la persona autora del mensaje.</p>
<p>2.- Garantía de la integridad de los mensajes, de modo que se tiene la completa certeza de que el mensaje recibido se corresponde con el emitido, sin haber sufrido ningún tipo de alteración durante el proceso de transmisión.</p>
<p>3.- Certeza de que el emisor de los mensajes no podrá negar, en ningún caso, que el mensaje ha sido enviado por él mismo.</p>
<p>4.- Seguridad en la confidencialidad de los mensajes, de modo que terceras personas, distintas al emisor y receptor, no hayan podido leer los mensajes enviados y recibidos durante el proceso de transmisión.</p>
<p>En conclusión, y a tenor de lo dicho hasta ahora, podemos afirmar que la principal ventaja de disponer de firma electrónica reconocida reside en su validez jurídica, debido a que tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor que la <strong>firma manuscrita</strong>, en relación con los consignados en papel, de modo que se genera una confianza y seguridad en el tráfico de datos para el emisor y receptor de los mensajes electrónicos.</p>
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		<title>Afirmaciones con matices</title>
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		<pubDate>Wed, 03 Dec 2008 18:02:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>nia</dc:creator>
				<category><![CDATA[ARTÍCULOS]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoría legal]]></category>
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		<category><![CDATA[seguridad]]></category>
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1. Descargarse música o películas de Internet es legal: Esta afirmación precisa de ciertos matices. La Ley de Propiedad Intelectual establece que el autor o creador de una obra tiene derechos exclusivos sobre la misma y puede determinar, con ciertos límites, los actos que se realizan sobre sus obras. De este modo, debe existir siempre [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p> <br />
<img class="size-full wp-image-503 alignnone" title="copy1" src="http://www.menorcaon.com/wp-content/uploads/2008/12/copy1.jpg" alt="" width="500" height="130" /></p>
<p>1. <strong>Descargarse música o películas de Internet es legal</strong>: Esta afirmación precisa de ciertos matices. La Ley de Propiedad Intelectual establece que el autor o creador de una obra tiene derechos exclusivos sobre la misma y puede determinar, con ciertos límites, los actos que se realizan sobre sus obras. De este modo, debe existir siempre el consentimiento por parte del autor para distribuir una obra o contenido en la red.</p>
<p> La copia privada de un contenido colgado en la red sin restricción alguna no es delito (así lo estableció el Tribunal en la Sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Santander). Sin embargo, cuando se accede a ese contenido de modo ilícito, sin el consentimiento del autor, y esa copia tiene una finalidad colectiva (compartirla con un colectivo), entonces si se incurre en delito.</p>
<p>2. <strong>Se pueden utilizar todos aquellos contenidos en los que no aparezca el símbolo ©</strong>: El uso del símbolo © es meramente informativo y opcional, e únicamente indica que la titularidad en exclusiva de los derechos de explotación sobre una obra corresponde a determinada persona o entidad, sin que se deduzcan de antemano los posibles usos autorizados por ésta. No existe ninguna responsabilidad ni obligación para los titulares de los contenidos de expresar dichos usos.</p>
<p><span id="more-501"></span></p>
<p>Todos los contenidos están protegidos por el derecho de autor desde el momento de su creación si constituyen una obra original literaria, artística o científica, sin perjuicio de sus exclusiones expresas.</p>
<p>En los supuestos en que no exista ninguna indicación al respecto, se puede entender que rige el régimen establecido en la Ley de Propiedad Intelectual, según el cual todo uso requiere autorización, salvo que los derechos se hayan extinguido (paso al dominio público) o las reproducciones provisionales, copia privada, cita, parodia y los otros límites que establece dicha normativa.</p>
<p>3. <strong>Si se cita al autor, la copia o uso de su obra es legal</strong>: Constituirá una infracción, aún cuando se indique la fuente y nombre del autor, cuando el plagio parcial o total del contenido no se realice para fines docentes o de investigación.</p>
<p>4. <strong>No se precisa autorización para intercambiar música y contenidos a través de programas peer to peer (P2P)</strong>: Dependiendo del contenido se necesitará autorización para su intercambio en redes P2P. Aquellas obras que tienen la consideración de hallarse bajo dominio público, no precisaran de autorización. Por consiguiente, todas las demás deberían estar autorizadas expresamente por el autor/es de las mismas. Digo &#8220;deberían&#8221; porque la realidad es que un elevado porcentaje de contenidos que se comparten en redes P2P están protegidos por derechos de propiedad intelectual y las personas que los intercambian no ostentan, en modo alguno, la preceptiva autorización de los titulares legítimos.</p>
<p>Así pues, mientras no se cree jurisprudencia al respecto, los autores, a día de hoy, únicamente pueden proteger sus derechos, instando el cese de la actividad ilícita por parte de los usuarios infractores (amparándose en los artículos 17 y 138 de la Ley de Propiedad Intelectual), para así percibir una indemnización por los daños materiales/morales causados.</p>
<p>5. <strong>Los artistas y la industria cultural se lucran lo suficiente, así que no les perjudica en exceso que los usuarios no paguen</strong>: La cultura y el entretenimiento, en nuestro país, suponen un 3,2% del PIB, cifra que no alcanza ni el sector energético. Datos como éste reflejan la importancia que tiene la cultura tanto en volumen de negocio, como en creación de empleo. Apoyarse en que los cinco artistas más famosos ganan mucho dinero para justificar el poco daño que se hace al no pagar por los contenidos es despreciar a una masa social inmensamente mayoritaria que trabaja a diario en el sector cultural y cuyos ingresos no pueden equipararse con los de aquellos artistas más populares.</p>
<p>Basta con ver los créditos finales de una película o de una serie de televisión para comprobar la enorme cantidad de gente que vive gracias a ella. La solución al conflicto está en ofrecer a los ciudadanos servicios atractivos a precios competitivos, ofreciendo una situación jurídica que anime a los emprendedores a invertir en ocio digital sin miedo a que su trabajo e inversión caigan en saco roto.</p>
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		<title>Las LOPD se extienden a las redes sociales</title>
		<link>http://www.menorcaon.com/2008/09/24/las-lopd-se-extienden-a-las-redes-sociales/</link>
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		<pubDate>Wed, 24 Sep 2008 15:54:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>nia</dc:creator>
				<category><![CDATA[ARTÍCULOS]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoría legal]]></category>
		<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[redes sociales]]></category>
		<category><![CDATA[web 2.0]]></category>

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La Eurocámara ha aprobado hoy extender las normas comunitarias de protección de datos a las redes privadas de comunicación en Internet, como Facebook o Myspace, y no sólo a las públicas.
Asimismo, ha descartado que las operadoras deban informar al usuario cuando descarga contenidos ilegales que infrinjan los derechos de autor.
El pleno del Parlamento Europeo aprobó [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignnone size-full wp-image-226" title="UE" src="http://www.menorcaon.com/wp-content/uploads/2008/09/eu.jpg" alt="" width="500" height="129" /></p>
<p>La Eurocámara ha aprobado hoy extender las normas comunitarias de protección de datos a las redes privadas de comunicación en Internet, como Facebook o Myspace, y no sólo a las públicas.</p>
<p>Asimismo, ha descartado que las operadoras deban informar al usuario cuando descarga contenidos ilegales que infrinjan los derechos de autor.</p>
<p>El pleno del Parlamento Europeo aprobó un informe, presentado por el conservador Malcolm Harbour, que se enmarca dentro del paquete de reformas de la legislación europea sobre Telecomunicaciones que la UE tramita actualmente.</p>
<p>Se trata de un texto que ha suscitado polémica entre las asociaciones de internautas y grupos parlamentarios como el de Los Verdes, al considerar que amenazaba la libertad en la red y que permitiría controlar la información que sale de los ordenadores de los usuarios para ver si es lícita o ilícita.</p>
<p>Entre otras medidas, los diputados han decidido que la legislación europea existente de protección de datos en el sector de las telecomunicaciones se aplique a las redes privadas de comunicación y no sólo a las públicas, de forma que también cubra la información recogida en los servidores de redes sociales como Facebook o Myspace.</p>
<p>El Pleno ha descartado además una de las medidas que más polémica habían levantado, como que las operadoras deban ponerse en contacto con los usuarios cuando éstos cometan actos ilícitos en Internet, como la descarga de contenidos protegidos.</p>
<p>El ponente insistió en rueda de prensa al término de las votaciones en que &#8220;en ningún caso se pedirá a las operadoras que actúen como policías de Internet&#8221;.</p>
<p>En cambio, las autoridades nacionales deberán difundir, con la ayuda de los operadores, información de interés público relacionada con infracciones de los derechos de autor, distintos usos ilegales de los servicios de comunicación, la propagación de contenidos perjudiciales o consejos para proteger su privacidad.</p>
<p>En cuanto a las direcciones IP (información sobre el ordenador), el informe recomienda a la Comisión realizar un estudio sobre si constituye un dato privado o si se trata de una identificación que debe ser pública.</p>
<p>El Parlamento Europeo subraya además que cualquier violación de la seguridad de los datos personales debe ser notificada inmediatamente por el proveedor de los servicios de comunicaciones electrónicas a la autoridad nacional competente.</p>
<p>Asimismo, siempre que surja un peligro inminente y directo para los intereses de los consumidores (como el acceso no autorizado al contenido de mensajes electrónicos, a datos relativos a transacciones con tarjetas de crédito, etcétera), los proveedores deberán informar inmediatamente, además de a las autoridades nacionales, a los usuarios afectados.</p>
<p>Distintas enmiendas aprobadas aumentarán la protección contra el correo basura, las &#8216;cookies&#8217;, los virus informáticos, los troyanos o programas espía, y los afectados tendrán la posibilidad de emprender acciones legales contra los remitentes.</p>
<p><em>Fuente: EFE Bruselas</em></p>
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